Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y tributarios.
Plazos de presentación:
Deben presentarse a autoliquidación las herencias en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.
La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario adjuntar el impreso correspondiente a una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.
Tratamiento Fiscal:
La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.
Documentación necesaria:
Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del acto judicial de declaración de herederos.
Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). D.N.I.
Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
Recibos del IBI del último año.
Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.