Mediante la declaración de obra nueva se refleja una modificación física en una finca registral, tal como la construcción de un edificio. La declaración puede ser de finca terminada o de finca en construcción, en este último caso será necesario el otorgamiento de la correspondiente acta de finalización de obra. La declaración de obra nueva la otorga siempre el titular registral.
Obras de nueva construcción o de ampliación de otras anteriores:
Títulos de propiedad de los titulares del solar.
D.N.I de los interesados.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Licencia municipal de obras.
Proyecto técnico, con indicación del presupuesto de ejecución material.
Una vez otorgada hay que aportar certificación del arquitecto autor del proyecto acreditando que la descripción que se contiene en la escritura coincide con el proyecto para el que se obtuvo licencia de obras.
Obras ya existentes con anterioridad, en las que no hay proyecto técnico:
Títulos de propiedad de los titulares del solar.
D.N.I de los interesados.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Descripción de las características de la edificación.
Certificación municipal de la existencia de la edificación y su descripción, acreditando que la obra nueva no está incursa en ningún expediente municipal sancionador por indisciplina urbanística.
Valor que se asigna a la obra nueva que se declara.