Hipotecas:
En las hipotecas una persona garantiza el pago de una deuda u obligación con un bien, normalmente un inmueble, de manera que en caso de no ser satisfecha la deuda podrá subastarse el bien. Permiten a las personas obtener una financiación para sus necesidades. El que constituye la hipoteca siempre tiene derecho a elegir el notario que le asesorará.
Documentación necesaria:
DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que van a constituir la hipoteca o documentos que acreditan la personalidad y la representación de las personas jurídicas.
Título que acredite la propiedad del bien objeto de la hipoteca o nota del Registro de la Propiedad.
En caso de ser necesario, por ejemplo cuando hipoteca un consumidor, haber tramitado el acta previa de transparencia material.
Cancelación de hipotecas:
Consisten en constatar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido satisfecha de modo que en adelante aparezca sin dicha carga.
Requisitos:
Solicitar en la entidad financiera que concedió la hipoteca un certificado de que la deuda hipotecaria ha sido satisfecha.
A la firma en la notaría solo acudirá el representante de la entidad financiera, que tendrá que acreditar sus facultades conforme a las reglas generales de representación societaria.
Novaciones y subrogaciones:
Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener un contenido variado. Así, entre otros supuestos, puede haber cambios de deudores hipotecarios (añadiendo o aumentando su número), cambio de entidad acreedora, ampliaciones o reducciones de plazo o capital o alteraciones en relación al tipo de interés.
Requisitos:
Por regla general, deben firmar tanto la entidad financiera como las personas que van a permanecer en el préstamo hipotecario. Ello implica para las personas físicas presentar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia y para las personas jurídicas los documentos que acrediten su personalidad y representación.
En algunos casos, es necesario tramitar un acta previa de transparencia material (es gratuita).
Actas previas de transparencia material:
Se tratan de los expedientes notariales en relación a una hipoteca de consumidores que suponen que el cliente pueda tratar la futura hipoteca con el notario, de manera que pueda conocer el contenido con calma y sin presiones, ya que solo están presentes los clientes y el notario. Los que constituyen la hipoteca siempre tienen derecho a elegir el notario. Es una actuación notarial gratuita.
Requisitos:
El cliente o los clientes deben comunicar al banco el notario que elige.
El banco manda electrónicamente una serie de documentos a la notaría y la hipoteca no podrá firmarse en Cataluña hasta que pasen 14 días naturales desde el envío o diez si el cliente renuncia al plazo extra previsto que establece la legislación catalana.
El cliente acude a la notaría y el notario le explicará todos los documentos personalmente. Tras ello, podrá programarse la fecha de firma de la hipoteca.
Daciones en pago:
Son los contratos en que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando así liberado el anterior deudor.
Documentación necesaria:
Para prestamos hipotecarios y reconocimiento de deuda:
Los datos económicos de la operación.
Títulos de propiedad de las fincas que se hipotequen.
D.N.I de prestamistas y prestatarios.
Régimen económico matrimonial de ambos.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
En la fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente de pago en los gastos de la comunidad.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Si está o no, arrendada.
Para cancelación de hipoteca o condiciones resolutorias:
Los datos económicos de la operación.
Escritura de consttución de la hipoteca o de la condición resolutoria.
D.N.I de pestamistas y prestatarios.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del IBI)
Si está o no arrendada.